Micelio

Artículo 4

Ley 70 de 1909 · por la cual se imprueban algunos contratos sobre conducción de correos y se da una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda autorizado el Poder Ejecutivo para celebrar, mientras se surten las licitaciones a que se refiere esta Ley, contratos provisionales sobre servicio de correos para cada una de las líneas, con los actuales contratistas, hasta por el terno de seis meses, siempre que se obtenga un cuarenta por ciento (40%), por lo menos, de ventaja para el Tesoro en la participación de las utilidades establecidas en los actuales contratos.

Esto no se opone a que el Gobierno contrate desde luego con cualesquiera otras personas el servicio de correos de cada una de las líneas, pero de acuerdo con la Ley Fiscal, y teniendo en cuenta respecto de precio las concesiones obtenidas y las demás que puedan obtenerse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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