Queda autorizado el Poder Ejecutivo para celebrar, mientras se surten las licitaciones a que se refiere esta Ley, contratos provisionales sobre servicio de correos para cada una de las líneas, con los actuales contratistas, hasta por el terno de seis meses, siempre que se obtenga un cuarenta por ciento (40%), por lo menos, de ventaja para el Tesoro en la participación de las utilidades establecidas en los actuales contratos.
Esto no se opone a que el Gobierno contrate desde luego con cualesquiera otras personas el servicio de correos de cada una de las líneas, pero de acuerdo con la Ley Fiscal, y teniendo en cuenta respecto de precio las concesiones obtenidas y las demás que puedan obtenerse.