Micelio

Artículo 2

Decreto 2277 de 1951 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 del Decreto 637 de 1951

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El expresado 40% de las divisas de que trata el artículo anterior se aumentará automáticamente en un punto y medio cada mes, a partir del 15 de noviembre de 1951 y hasta llegar al 100%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2277 de 1951