Micelio

Artículo 2

Decreto 2277 de 1951 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 del Decreto 637 de 1951

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El expresado 40% de las divisas de que trata el artículo anterior se aumentará automáticamente en un punto y medio cada mes, a partir del 15 de noviembre de 1951 y hasta llegar al 100%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2277 de 1951