Micelio

Artículo 2

La Asignación Básica Señalada En La, Escala De Que Trata El Artículo Anterior Se Aplicará A Las Distintas Categorías De Empleos Del Instituto Siempre Que A Sus Titulares No Les Corresponda Una Remuneración Superior En Virtud De Disposiciones Legales Especiales Y Del Aumento Surgido De La Convención Colectiva De Trabajo Vigente, Suscrita De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 3° Del Decreto Número 1651 De 1977

Decreto 448 de 1984 · Por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La asignación básica señalada en la, escala de que trata el artículo anterior se aplicará a las distintas categorías de empleos del Instituto siempre que a sus titulares no les corresponda una remuneración superior en virtud de disposiciones legales especiales y del aumento surgido de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, suscrita de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto número 1651 de 1977.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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