Micelio

Artículo 5

El Prefecto De La Provincia De Nuñez Deberá Enviar A La Gobernación Del Departamento Una Copia De La Escritura Pública En Que Se Haya Constituido Por El Tesorero De La Junta La Correspondiente Caución Hipotecaria Y Una Copia De Los Actos Judiciales En Que Conste El Avalúo Pericial Del Inmueble

Decreto 517 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1924

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El prefecto de la Provincia de Nuñez deberá enviar a la Gobernación del Departamento una copia de la escritura pública en que se haya constituido por el Tesorero de la Junta la correspondiente caución hipotecaria y una copia de los actos judiciales en que conste el avalúo pericial del inmueble. Los peritos que hayan de hacer dicho avalúo, deberán ser nombrados por el Juez del Circuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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