Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 9° Del Decreto 1767 Del 2 De Junio De 2006, El Cual Quedará Así: “ Artículo 9°

Decreto 4968 de 2009 · por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 1767 del 2 de junio de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 9° del Decreto 1767 del 2 de junio de 2006, el cual quedará así: “ Artículo 9°. Uso de la información. El Ministerio de Educación Nacional de conformidad con sus funciones constitucionales y legales administrará, recopilará, almacenará, procesará, analizará y difundirá la información contenida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior —SNIES. Dicha información podrá ser consultada por las instituciones de educación superior y la comunidad en general, con las siguientes restricciones

a)

La información específica será utilizada por cada una de las instituciones de educación superior para el quehacer institucional.

b)

Los consolidados nacionales e institucionales podrán ser consultados por el público en general.

c)

La información registrada o almacenada en el sistema de cada una de las instituciones de educación superior, será de su responsabilidad, y estas adoptarán en cada caso las medidas necesarias para garantizar la seguridad, veracidad y confidencialidad de sus datos,”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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