°. Modifícase el artículo 9° del Decreto 1767 del 2 de junio de 2006, el cual quedará así: “ Artículo 9°. Uso de la información. El Ministerio de Educación Nacional de conformidad con sus funciones constitucionales y legales administrará, recopilará, almacenará, procesará, analizará y difundirá la información contenida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior —SNIES. Dicha información podrá ser consultada por las instituciones de educación superior y la comunidad en general, con las siguientes restricciones
La información específica será utilizada por cada una de las instituciones de educación superior para el quehacer institucional.
Los consolidados nacionales e institucionales podrán ser consultados por el público en general.
La información registrada o almacenada en el sistema de cada una de las instituciones de educación superior, será de su responsabilidad, y estas adoptarán en cada caso las medidas necesarias para garantizar la seguridad, veracidad y confidencialidad de sus datos,”.