Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y Otros. CAPITULO 29 Ministerio. A2a. Del artículo 306. Para sueldos y honorarios de los profesores y alumnos de los cursos de Técnica Fiscal, Decreto 2745 de 1945, Junta Nacional de Empréstitos, Ley 102 de 1922, y Decreto 852 de 1949 y demás Juntas y Comisiones que se adscriban al Ministerio, en el año $ 23.630.00 Suman los contracréditos $ 23.630.00 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 3° Dirección de Información y Propaganda. A1a. Al artículo 35. Para propaganda de todas las entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, por cualquier medio de publicidad que dicha propaganda se haga, en el año $ 23.630.00 Suman los créditos $ 23.630.00
Decreto 3105 de 1954 →Vigente
Artículo 306
Para Sueldos Y Honorarios De Los Profesores Y Alumnos De Los Cursos De Técnica Fiscal, Decreto 2745 De 1945, Junta Nacional De Empréstitos, Ley 102 De 1922, Y Decreto 852 De 1949 Y Demás Juntas Y Comisiones Que Se Adscriban Al Ministerio, En El Año $ 23
Decreto 3105 de 1954 · Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente (Presidencia de la República y Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.