Emplazamiento . Dentro del término de cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidación, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra Ecogás en Liquidación, y a quienes tengan en su poder a cualquier título activos de la entidad, para los fines de su devolución y cancelación. Para tal efecto se fijará un aviso en lugar visible de las oficinas de Ecogás en Liquidación y se publicarán dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional y en otro del domicilio principal de Ecogás en Liquidación, con un intervalo no inferior a ocho (8) días calendario. El aviso contendrá
La citación a todas las personas que se consideren con derecho a formular reclamaciones contra Ecogás en Liquidación, a fin de que se presenten indicando el motivo de su reclamación y la prueba en que se fundamenta;
El término para presentar todas las reclamaciones y la advertencia de que una vez vencido este, el Liquidador no tendrá facultad para aceptar ninguna reclamación.
En los procesos jurisdiccionales que se encontraren en curso al momento de decretarse la liquidación de la empresa y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes de Ecogás, levantada tal medida de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, el o los actuantes deberán constituirse como acreedores de la masa de la liquidación.