Micelio

Artículo 5

Conformación De La Junta Directiva

Decreto 5017 de 2009 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Conformación de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología –Empresa Social del Estado– estará conformada por

1.

El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

2.

El funcionario del Ministerio de la Protección Social que el Ministro designe.

3.

Un representante elegido por el estamento científico del Instituto Nacional de Cancerología.

4.

Un representante de las asociaciones científicas cuyo objeto tenga relación con las funciones del Instituto Nacional de Cancerología.

5.

Dos representantes de las asociaciones de usuarios, en su calidad de pacientes, que serán elegidos por y entre los miembros de las organizaciones comunitarias, de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. El Director General del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, asistirá a las reuniones con derecho a voz pero no a voto. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Subdirector General de Gestión Administrativa y Financiera. Los miembros de la Junta Directiva tendrán un período de tres (3) años y en caso de renuncia o falta absoluta de alguno de ellos, la elección se realizara por el tiempo faltante para la realización de la elección unificada de sus miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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