Información que los municipios y/o distritos deben remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los municipios y/o distritos deberán remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la siguiente información
Información respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias distritales y municipales Los municipios y/o distritos deberán reportar anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la siguiente información respecto de las personas que obtengan ingresos brutos ordinarios o extraordinarios inferiores a cien mil (100.000) UVT. 1.1. Quienes teniendo la obligación de declarar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, en el año 2020 y siguientes, omitan el cumplimiento de este deber. 1.2. Quienes se les realice devolución y/o compensación de valores correspondientes al impuesto de industria y comercio consolidado del año 2020 y siguientes a partir de la aplicación de beneficios o reglas especiales que no se discriminen en el recibo electrónico o en la declaración del SIMPLE. 1.3. Quienes desarrollen empresa y no se encuentren inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), en el Registro Tributario (RIT) u otro mecanismo que haga sus veces para identificar, ubicar y clasificar los contribuyentes en los respectivos municipios. El reporte se realizará a nivel de terceros y deberá ser remitido mediante los mecanismos de reporte de la información exógena en los términos de la resolución que para el efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Información de contribuyentes declarantes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil Los municipios y/o distritos deberán remitir anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información de los contribuyentes declarantes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil. El reporte se realizará a nivel de terceros y deberá ser remitido mediante los mecanismos de reporte de la información exógena en los términos de la resolución que para el efecto expida la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado Los municipios y/o distritos deberán informar las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los términos establecidos en el
del artículo 908 del Estatuto Tributario. Para todos los municipios y/o distritos, la tarifa consolidada incluye el impuesto de industria y comercio, su complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil autorizada y vinculada con el impuesto de industria y comercio. Los municipios y/o distritos deberán determinar una tarifa única del impuesto de industria y comercio consolidado para cada grupo de actividades o agrupaciones, tal como se compilan y clasifican en el numeral 1 del Anexo 4 del presente decreto, en uno de los siguientes formatos, a su elección: Formato 1 Formato 2 Solo para efectos de la aplicación del régimen simple de tributación, los grupos de actividades y sus agrupaciones serán las establecidas en el Anexo 4 del presente Decreto. La información de las tarifas consolidadas deberá remitirse mediante los servicios informáticos electrónicos en el formato que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Cuando un distrito o municipio no adopte o no informe la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidada será el contribuyente el obligado a informarla en el recibo electrónico del SIMPLE, hecho que podrá verificarse al momento de presentar el recibo electrónico del SIMPLE o la declaración. En este caso la tarifa será la que corresponda al impuesto de industria y comercio del respectivo distrito o municipio.
Cuando se modifiquen las tarifas, las autoridades distritales y municipales, deberán enviar por el mismo medio y dentro del plazo establecido en el
del artículo 908 del Estatuto Tributario, las tarifas consolidadas actualizadas que serán aplicables a partir del siguiente año gravable.
Sin perjuicio de la autonomía que mantienen los entes territoriales en los términos del artículo 903 del Estatuto Tributario, cuando se actualice el Anexo 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución de carácter general, determinará la vinculación de las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado integradas al SIMPLE previamente aprobadas o reportadas por las autoridades municipales y distritales, con la estructura de grupos de actividades o agrupaciones que establezca la nueva lista indicativa de las actividades empresariales sujetas al SIMPLE, para efectos de adecuar estos cambios en los servicios informáticos y ejecutar los demás procedimientos relacionados con la administración del SIMPLE y del impuesto de industria y comercio consolidado.