Micelio

Artículo 8

Son Funciones De Los Jefes De Las Secciones De Cultivos, Ganadería, Recursos Naturales Y Extensión Agropecuarias, En Las Zonas: A) Ejecutar En La Zona Los Programas De Cultivos, Ganadería Recursos Naturales Y Extensión Agropecuarias, Aprobada Por El Ministerio; B) Vigilar El Desarrollo De Los Trabajos De Campo De Su Especialidad En La Zona; C) Velar Por El Cumplimiento De Las Disposiciones Que Dicte El Ministerio Sobre Los Aspectos Agropecuarios De Su Competencia; D) Estudiar Y Resolver Los Problemas Técnicos, En Coordinación Con El Jefe De Zona Y Las Oficinas Centrales Del Ministerio; E) Asesorar Al Jefe De Zona En La Elaboración De Proyectos De Desarrollo Agropecuario; F) Rendir Información Sobre El Desarrollo De Los Trabajos De Su Sección Del Jefe De Zona

Decreto 1425 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones de los Jefes de las Secciones de Cultivos, Ganadería, Recursos Naturales y Extensión Agropecuarias, en las zonas

a)

Ejecutar en la zona los programas de cultivos, ganadería recursos naturales y extensión agropecuarias, aprobada por el Ministerio;

b)

Vigilar el desarrollo de los trabajos de campo de su especialidad en la zona;

c)

Velar por el cumplimiento de las disposiciones que dicte el Ministerio sobre los aspectos agropecuarios de su competencia;

d)

Estudiar y resolver los problemas técnicos, en coordinación con el Jefe de Zona y las oficinas centrales del Ministerio;

e)

Asesorar al Jefe de Zona en la elaboración de Proyectos de desarrollo agropecuario;

f)

Rendir información sobre el desarrollo de los trabajos de su sección del Jefe de zona.

Parágrafo

El personal de las Secciones de Cultivos, Ganadería y Recursos Naturales colaborará de manera especificada con la Sección de Extensión Agropecuaria. V-DE LA RAMA TECNICA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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