Micelio

Artículo 3

Decreto 1851052002 de 1851 · Concediento privilejio al ciudadano Jeneral Jose Maria Obando para abrir un camino de herradura entre la provincia de Popayan y la costa del mar Pacifico

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3° El empresario queda obligado: 1° a empezar la obra en todo el mes de junio de 1852: 2° a poner a distancias proporcionadas, i en los puntos mas convenientes, los tambos necesarios para el servicio de los transeúntes i a conservarlos en buen estado hasta que caduque el privilejio: 3° a construir las bodegas necesarias en el punto del embarcaderos del rio que sirva de vehículo al puerto; 4° a promover el establecimiento de pobladores honrados en los lugares mas apropósito, dando herramientas, tierras i dos cabezas de ganado vacuno a casa familia poblador; i 5°. A conservar el camino en buen estado hasta el dia en que conforme a este decreto, debe entregarlo a la Cámara provincial de Popayan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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