Art. 3° El empresario queda obligado: 1° a empezar la obra en todo el mes de junio de 1852: 2° a poner a distancias proporcionadas, i en los puntos mas convenientes, los tambos necesarios para el servicio de los transeúntes i a conservarlos en buen estado hasta que caduque el privilejio: 3° a construir las bodegas necesarias en el punto del embarcaderos del rio que sirva de vehículo al puerto; 4° a promover el establecimiento de pobladores honrados en los lugares mas apropósito, dando herramientas, tierras i dos cabezas de ganado vacuno a casa familia poblador; i 5°. A conservar el camino en buen estado hasta el dia en que conforme a este decreto, debe entregarlo a la Cámara provincial de Popayan.
Decreto 1851052002 de 1851 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1851052002 de 1851 · Concediento privilejio al ciudadano Jeneral Jose Maria Obando para abrir un camino de herradura entre la provincia de Popayan y la costa del mar Pacifico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.