En ningún caso se exigirá contribución económica a los hijos de los trabajadores incapacitados o que demuestren haber perdido su empleo. La incapacidad para el trabajo se comprobará con certificaciones médicas, cuando esta fuere física o mental y con certificado del establecimiento penal, cuando resultare de detención o pena. Quien invocare su condición de desempleado deberá presentar copia de su última declaración de renta o certificado de que no es contribuyente; certificado del último empleador con quien hubiere trabajado, sobre la fecha de retiro y declaración jurada sobre su situación actual de desempleo. Si se estableciere la inexactitud acerca de la incapacidad o de la falta de ocupación, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, se perderá el servicio.
Decreto 626 de 1975 →Vigente
Artículo 24
En Ningún Caso Se Exigirá Contribución Económica A Los Hijos De Los Trabajadores Incapacitados O Que Demuestren Haber Perdido Su Empleo
Decreto 626 de 1975 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1974 sobre creación y sostenimiento de centros de atención integral al preescolar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.