Art. 1°. Declarase legalizados todos los pagos por anticipación imputables a periodos económicos anteriores al 1o. de Enero próximo pasado. En consecuencia, todas las oficinas pagadoras harán en sus libros los asientos correspondientes como si ya hubieran recibido todas las órdenes respectivas de legalización, y pasaran a los Ministerios de Estado las relaciones del caso, especificando por Art. s del Presupuesto los gastos relativos al bienio de 1903 y 1904. Los ordenadores, en vista de esta relación, describirán en su cuenta las partidas correspondientes.
Ley 20 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Ley 20 de 1905 · Por el cual se dictan varias disposiciones fiscales y de Contabilidad oficial y mercantil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.