Micelio

Artículo 7

Decreto 2971 de 1964 · por el cual se establecen requisitos para la fundación de instituciones de alfabetización y educación de adultos, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Las instituciones autorizadas para desarrollar programas de alfabetización y educación de adultos, deberán encabezar sus certificados de enseñanza y marcar el material didáctico que utilicen, con el número y fecha de la resolución del Ministerio, por la cual fueron aprobados sus estudios, requisito que será indispensable para la validez de estos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2971 de 1964