Modifíquese el artículo 512-13 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo 512-13. Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares . Al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, pertenecen las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT;
Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.