Micelio

Artículo 26

Entornos De Prácticas De Trabajo Y De Sustento

Decreto 981 de 2026 · Por el cual se establece e implementa la Política de la Niñez Indígena como la política de Infancia y Adolescencia para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en articulación con las autoridades tradicionales definirán mecanismos de prevención y protección para la erradicación de toda forma de explotación y trabajo infantil. Dichos mecanismos deberán, simultáneamente, reconocer, proteger y fortalecer las prácticas comunitarias y familiares formativas que, conforme a los usos y costumbres de cada pueblo, contribuyen al fortalecimiento de los procesos educativos, espirituales y culturales de la niñez y juventud indígena.

Los mecanismos señalados en el inciso anterior deberán plantearse en armonía con los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y el desarrollo de las semillas de vida.

El Gobierno nacional, fijará con las autoridades indígenas propias, los espacios de diálogo que permitan discutir la pertinencia de los mecanismos orientados a la prevención y erradicación de toda forma de explotación, trabajo infantil en las comunidades indígenas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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