El Fondo podrá contratar con entidades o agencias que funcionen en el exterior, los estudios tendientes a fomentar las exportaciones, realizar promociones para la venta de productos colombianos y en general, para que actúen como colaboradores del Fondo en el cumplimiento de los objetivos que este debe desempeñar en el exterior, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.