Art 1°. Reconócese de utilidad pública la obra del desagüe de la laguna de Fúquene i pantanos adyacentes, en los Estados de Cundinamarca i Boyacá. En consecuencia autorízale al Poder Ejecutivo para que suscriba acciones en esta empresa hasta por una suma que represente la mitad del capital social presupuesto para la realizacion de la obra.
Ley 73 de 1880 →Vigente
Artículo 1
Ley 73 de 1880 · Por la cual se fomenta una obra de utilidad nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.