Micelio

Artículo 697

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si no se hiciere el pago en el tiempo y forma previstos en el artículo anterior, el juez o funcionario convertirá la multa en arresto, a razón de un día por cada dos pesos o fracción; pero en caso de multas disciplinarias, cualquiera que sea su cuantía, el arresto no podrá exceder de seis meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 94 de 1938