Para Efectos De Planeamiento, Preparación Y Conducción De Las Operaciones Militares, Nómbranse Como Comandantes, Sin Perjuicio De Las Funciones Inherentes Al Cargo Asignado, A Los Siguientes Oficiales: A) Para El Teatro De Guerra, El Comandante General De Las Fuerzas Militares; B) Para Los Teatros De Operaciones Terrestres, El Comandante Del Ejército Nacional; C) Para Los Teatros De Operaciones Navales, El Comandante De La Armada Nacional; D) Para El Teatro De Operaciones Aéreas, El Comandante De La Fuerza Aérea Colombiana
Decreto 1341 de 2000 · por el cual se determinan el Teatro de Guerra y los Teatros de Operaciones, se nombran los Comandantes y se señalan sus funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para efectos de planeamiento, preparación y conducción de las operaciones militares, nómbranse como Comandantes, sin perjuicio de las funciones inherentes al cargo asignado, a los siguientes Oficiales
a)
Para el Teatro de Guerra, el Comandante General de las Fuerzas Militares;
b)
Para los Teatros de Operaciones Terrestres, el Comandante del Ejército Nacional;
c)
Para los Teatros de Operaciones Navales, el Comandante de la Armada Nacional;
d)
Para el Teatro de Operaciones Aéreas, el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.