Micelio

Artículo 37

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El endoso es especial cuando expresa la persona a quien, o a cuya orden debe pagarse el instrumento y el endoso de dicho endosatario es necesario para toda ulterior negociación de dicho instrumento. Un endoso en blanco no especifica endosatario y el instrumento así endosado es pagadero al portador y puede transferirse por la entrega.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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