El endoso es especial cuando expresa la persona a quien, o a cuya orden debe pagarse el instrumento y el endoso de dicho endosatario es necesario para toda ulterior negociación de dicho instrumento. Un endoso en blanco no especifica endosatario y el instrumento así endosado es pagadero al portador y puede transferirse por la entrega.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.