Micelio

Artículo 172

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ART 172. Los que cometieren el delito de raer ó cercenar monedas extranjeras de cobre ú otros metales, que no sean oro ni plata, que circulen legalmente en el territorio de Colombia, ó que de cualquiera otro modo disminuyan su legítimo valor, sufrirán la pena de seis á diez y ocho meses de presidio, y una multa de veinticinco á cien pesos.

Los que sabiendo que se ha cometido este delito introdujeren dichas monedas ó contribuyeren á su introducción, expendio ó circulación, sufrirán la pena de cuatro meses á un año de presidio, con igual multa.

3.

DISPOSICIONES VARIAS SOBRE LAS PRECEDENTES MATERIAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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