Micelio

Artículo 4

Ley 53 de 1909 · Sobre términos administrativos y prescripción de ciertas acciones en cuanto a contratos celebrados con el Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todo contrato que el Gobierno celebre sobre construcción de obras, ejecución de hechos, ú otros análogos, se estipulará precisamente una cláusula penal pecuniaria, para el caso en que el contratista faltare al cumplimiento del contrato por su culpa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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