Micelio

Artículo 5

Ley 71 de 1890 · Por la cual se crea la Academia de Medicina Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5° La Academia dará al Gobierno los informes que se le pidan sobre puntos relacionados con las ciencias médicas y naturales, y pasará al fin de cada año una relación de sus trabajos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1890