º. Mientras estuviere vigente un registro de marca efectuado con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, su titular podrá pedir que se modifique para adaptarlo a la nueva clasificación. En la solicitud deberá señalarse la clase o clases correspondientes a la nueva clasificación y si hubieren sido correctamente señaladas se modificará el registro conforme a lo pedido.
Decreto 2379 de 1970 →Vigente
Artículo 8
Mientras Estuviere Vigente Un Registro De Marca Efectuado Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Su Titular Podrá Pedir Que Se Modifique Para Adaptarlo A La Nueva Clasificación
Decreto 2379 de 1970 · Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 94 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.