Micelio

Artículo 8

Mientras Estuviere Vigente Un Registro De Marca Efectuado Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Su Titular Podrá Pedir Que Se Modifique Para Adaptarlo A La Nueva Clasificación

Decreto 2379 de 1970 · Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 94 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Mientras estuviere vigente un registro de marca efectuado con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, su titular podrá pedir que se modifique para adaptarlo a la nueva clasificación. En la solicitud deberá señalarse la clase o clases correspondientes a la nueva clasificación y si hubieren sido correctamente señaladas se modificará el registro conforme a lo pedido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2379 de 1970