Micelio

Artículo 2

Decreto 243 de 1957 · Que dicta normas para fomento de la producción de algodón

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. A partir del 1° de enero de 1958, y con destino al fomento de la producción de algodón, establécese la cuota de fomento sobre consumo de algodón e hilazas, en los siguientes términos

a)

Tres centavos ($0.03), por kilogramo de algodón, fibra que consuman las fábricas textiles del país;

b)

Diez centavos ($ 0.10) por cada kilogramo de hilazas de algodón que se importan al país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 243 de 1957