Micelio

Artículo 3

Ley 70 de 1880 · Que reforma las de correos i telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Autorízase la circulacion por los correos nacionales, de "tarjetas postales." El porte de ellas será de cinco centavos.

Las "tarjetas postales" deben circular fuera de sobres. Una de las caras se reserva para la direccion. La comunicacion se escribe al reverso.

No pueden esceder de las dimensiones siguientes:

Largo, catorce centímetros.

Ancho, nueve centímetros.

Es prohibido añadir o adherir a las "tarjetas póstales" objetos de cualquiera clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 70 de 1880