ARTICULO 35 . Concluida la exposición del presunto infractor, dentro de la misma diligencia el funcionario, mediante auto no susceptible de recurso, decretará las pruebas que estime conducentes de las solicitadas por aquél, por su defensor, por el Ministerio Público o por el representante de la parte civil, si existiere reconocido, o las que de oficio considere pertinentes, las cuales deberán ser practicadas dentro del término de los ocho (8) días hábiles siguientes. En la misma oportunidad negará las que sean inconducentes, en auto contra el cual procede recurso de apelación con relación a las pruebas negadas únicamente, debiéndose practicar las decretadas. Si fueren varios los presuntos infractores, el término probatorio empezará a correr desde el día hábil siguiente a la última indagatoria o declaratoria de persona ausente, y de allí en adelante se seguirá el trámite conjunto, salvo que alguno de los procesados estuviere cobijado por fuero especial.
Decreto 800 de 1991 →Vigente
Artículo 35
Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.