Micelio

Artículo 1.1.1.1.1

Recursos Del Sistema General De Regalías

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos del Sistema General de Regalías . De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 331, 360 y 361 de la Constitución Política y la Ley 2056 de 2020, los recursos del Sistema General de Regalías sólo se podrán destinar, para: 1. El financiamiento de proyectos de inversión en sus diferentes etapas, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización, previamente viabilizados y registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, aprobados por la respectiva entidad o instancia competente, con cargo a las Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local, Asignación para la Inversión Regional, Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, Asignación Ambiental, la Asignación para la Paz, el incentivo a la producción, exploración y formalización y los excedentes provenientes del ahorro pensional territorial acreditados en el FONPET. En todo caso, los proyectos de inversión no podrán financiar gastos corrientes, entendidos estos como gastos recurrentes que son de carácter permanente. Una vez terminada la etapa de inversión, la prestación del servicio debe ser sostenible y financiada con recursos diferentes al Sistema General de Regalías. 2 . El financiamiento de las funciones de los órganos encargados del funcionamiento, operatividad y administración del Sistema, a la evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación, a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; e incentivo a la exploración y a la producción. 3. El financiamiento de las funciones de seguimiento, evaluación y control. 4. El ahorro para el pasivo pensional y al ahorro para la estabilización de la inversión.

Parágrafo

Los recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y Asignación para la Inversión Regional, también se podrán destinar al pago de los compromisos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el Artículo 193 de la Ley 2056 de 2020 y al pago de compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito aprobados antes del 31 de diciembre de 2020, de conformidad al Artículo 206 de la Ley 2056 de 2020. Cuando se haga necesaria la utilización de estos recursos, no se requerirá de la formulación de nuevos proyectos de inversión, siendo la entidad territorial beneficiaria o el órgano colegiado de administración y decisión respectivo, la instancia encargada de aprobar la destinación de recursos necesarios para el pago de dichos compromisos. Las entidades territoriales deberán registrar y evidenciar en los sistemas de información que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación, los compromisos adquiridos, las vigencias futuras u operaciones de crédito asumidas con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías anteriormente referidas. PARTE 2 GENERALIDADES DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS TÍTULO 1 PLANEACIÓN Y CICLO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN CAPÍTULO 1 EJERCICIOS DE PLANEACIÓN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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