Registro de los permisos de vertimiento . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto 2811 de 1974, la autoridad ambiental competente deberá llevar el registro discriminado y pormenorizado de los permisos de vertimiento otorgados, Planes de Cumplimiento y Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos. Este registro estará integrado al Sistema de Información del Recurso Hídrico. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedirá dentro de los tres (3) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, el Formato Único Nacional para el Registro de los Permisos de Vertimiento, cuya información deberá ser ingresada al Sistema en mención.
Decreto 3930 de 2010 →Vigente
Artículo 74
Registro De Los Permisos De Vertimiento
Decreto 3930 de 2010 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.