Los prestadores de salud públicos, privados y mixtos que desarrollen acciones enmarcadas dentro de la atención primaria en salud, deberán garantizar la inclusión dentro de su oferta de servicios de acciones promocionales y preventivas relacionadas con la sexualidad, incluyendo los elementos de prevención combinada para los eventos contemplados en esta ley, así como garantizar estrategias de formación continuada a su personal, que incluyan un enfoque de derechos, de eliminación del estigma y la discriminación.
Dentro de los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud, deberá incorporarse la atención en salud mental y apoyo psicológico y emocional de los pacientes diagnosticados con alguna de las ITS de que trata esta ley, así como de sus familiares y cuidadores. Estas estrategias deberán ser adaptadas a los contextos rurales, indígenas y afrodescendientes, incluyendo acciones para territorios con baja cobertura.