º Guerrera -De paño azul obscuro los faldones, abiertos atrás en forma de levita corta; con carteras simuladas, de diez y ocho á veinte centímetros, y tres botones en cada una, y cerrada al frente con siete botones; cuello de color del arma respectiva, con vivos rojos para la artillería, de una altura tal que no permita que se vea el cuello blanco de la camisa; completamente cerrada al frente y con el número del Regimiento ó Cuerpo de tropas, ó el escudo á ambos lados. El número será de metal dorado, de dos centímetros. La boca-manga será recta, del mismo color del distintivo, con dos botones. El largo de la guerrera será tal que llegue hasta la uña del dedo pulgar estando el brazo caído hacia abajo.
Artículo 8
Guerrera -De Paño Azul Obscuro Los Faldones, Abiertos Atrás En Forma De Levita Corta; Con Carteras Simuladas, De Diez Y Ocho Á Veinte Centímetros, Y Tres Botones En Cada Una, Y Cerrada Al Frente Con Siete Botones; Cuello De Color Del Arma Respectiva, Con Vivos Rojos Para La Artillería, De Una Altura Tal Que No Permita Que Se Vea El Cuello Blanco De La Camisa; Completamente Cerrada Al Frente Y Con El Número Del Regimiento Ó Cuerpo De Tropas, Ó El Escudo Á Ambos Lados
Decreto 754 de 1910 · Sobre reglamento de uniformes para el Ejército de la República
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.