Procedimiento de actualización del Registro Único Tributario en Colombia de los enajenantes indirectos. Los enajenantes indirectos personas naturales o entidades extranjeras deberán actualizar la información. que consta en el Registro Único Tributario (RUT) en los mismos términos que los inversionistas extranjeros según lo señalado en este decreto. Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), a más tardar el mes siguiente al hecho que genera la actualización, conforme con lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
Decreto 1625 de 2016 →Vigente
Artículo 1.2.1.26.18
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.