Micelio

Artículo 2

Las Personas De Que Trata El Ordinal D) Del Artículo Anterior, Deberán Formular La Solicitud De Licencia Respectiva Ante La Junta De Títulos Farmacéuticos

Decreto 2370 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 34 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las personas de que trata el ordinal d) del artículo anterior, deberán formular la solicitud de licencia respectiva ante la Junta de Títulos Farmacéuticos. La petición debe acompañarse de los siguientes documentos

a)

Partida de bautismo o registro de nacimiento;

b)

Cédula de ciudadanía o Libreta Militar;

c)

Tres (3) retratos de tamaño pasaporte;

d)

Recibo de la Administración o Recaudación de Hacienda respectiva del pago de diez ($10) pesos, valor de los derechos de cada licencia, el cual se destinará al sostenimiento de la Policía Sanitaria Nacional, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley 44 de 1935;

e)

Declaraciones juradas de cuatro (4) médicos graduados, y de dos (2) testigos de buen crédito para demostrar que el interesado a ejercido la profesión de farmaceuta con honorabilidad y competencia como Director o Jefe de Farmacia, por un lapso no menor de diez(10) años, con anterioridad a la vigencia de la Ley 84 de 1946;

f)

Certificado de la autoridad de higiene del lugar en donde haya ejercido, en el Cual conste que no ha sido sancionado por comercio ilegal de estupefacientes, ni por infracciones a las disposiciones sobre farmacia y medicinas;

g)

Certificado de inscripción de Farmacia donde ha ejercido el peticionario, expedido por Dirección Departamental de Higiene correspondiente, en el cual se haga constar la ubicación del establecimiento, el nombre del propietario, el del Farmacéutico Director, y cuanto tiempo sirvió en ella como Jefe;

h)

Certificado de la primera autoridad política del lugar en donde pretenda ejercer, en que conste que en dicho sitio no hay más de una farmacia legalmente establecida o no existan farmacias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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