º Transmisiones. Los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos, así como la propaganda electoral deberán realizarse dentro del respeto a la honra, al buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes y de las personas en general, y de manera que en ningún momento perturben el desarrollo normal del debate electoral, obstaculicen la acción de las autoridades electorales o constituyan factor de alteración del orden público; sin perjuicio del debate político y el ejercicio de la oposición. De conformidad con el artículo 25 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral reglamentará la utilización de los espacios a que se refiere dicho artículo y velará por el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, en coordinación con las autoridades competentes en materia de televisión. Así mismo, en los términos del artículo 27 de la Ley 130 de 1994, los concesionarios de los noticieros y los espacios de opinión en televisión, durante la campaña electoral, deberán garantizar el pluralismo, el equilibrio informativo y la imparcialidad. Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, de espacios de televisión, del servicio de televisión por suscripción y los contratistas de los canales regionales se harán responsables de las informaciones que transmitan que no den estricto cumplimiento a lo preceptuado en este artículo. Los concesionarios de espacios de televisión y del servicio de radiodifusión sonora que transmitan propaganda electoral contratada, en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 130 de 1994 y demás disposiciones vigentes, deberán cumplir lo dispuesto en el inciso primero de este artículo. Las autoridades públicas a quienes corresponde ejercer inspección y control sobre la radio y la televisión, vigilarán, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. El Consejo Nacional de Televisión y los Consejos Regionales, en la órbita de su competencia, directamente o por conducto de la autoridad de televisión que ellos señalen, revisarán previamente el contenido de la propaganda electoral, con el fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y en los artículos 25 y 26 de la Ley 130 de 1994.
Decreto 864 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º Transmisiones
Decreto 864 de 1994 · por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.