Las empresas extranjeras actualmente existentes en el territorio de cualquier País Miembro que deseen gozar de las ventajas derivadas del programa de liberación del Acuerdo de Cartagena para sus productos, deberán convenir con el organismo competente del país receptor, dentro de los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente régimen, su transformación en empresas nacionales o mixtas, en forma gradual y progresiva, con las modalidades establecidas en el artículo 31. Al finalizar el mencionado plazo de tres años, deberá haber, en todo caso, una participación de inversionistas nacionales en el capital de la empresa no inferior al quince por ciento de éste. El plazo dentro del cual deberá operarse dicha transformación no podrá exceder de quince años en Colombia, Chile y Perú, ni de veinte años en Bolivia y el Ecuador, contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente instrumento. Al cumplirse los dos tercios del plazo convenido para la transformación deberá haber una participación de inversionistas nacionales en el capital de las mencionadas Empresas, no inferior al cuarenta y cinco por ciento de éste. Se entenderá por empresas extranjeras actualmente existentes, aquellas que se encuentren legalmente constituidas, en el territorio del país respectivo el 30 de junio de 1971.
Artículo 28
Las Empresas Extranjeras Actualmente Existentes En El Territorio De Cualquier País Miembro Que Deseen Gozar De Las Ventajas Derivadas Del Programa De Liberación Del Acuerdo De Cartagena Para Sus Productos, Deberán Convenir Con El Organismo Competente Del País Receptor, Dentro De Los Tres Años Siguientes A La Fecha De Entrada En Vigor Del Presente Régimen, Su Transformación En Empresas Nacionales O Mixtas, En Forma Gradual Y Progresiva, Con Las Modalidades Establecidas En El Artículo 31
Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.