Art 305. Dentro del término que fije el Administrador al estender el permiso para la carga, deberá presentarle cada cargador un manifiesto por triplicado de las mercancías que se propone trasportar, con todos los pormenores exijidos por los artículos 42 i 86, i ademas el nombre del buque en que se importaron, i la fecha de la liquidacion con que se compruebe que dichos efectos pagaron los respectivos derechos de importacion.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.