Micelio

Artículo 2

Ley 20 de 1985 · por la cual la Nación se asocia al primer centenario de Fundación del Municipio de Toledo, Departamento del Norte de Santander.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para contribuir al desarrollo del Municipio de Toledo, facultase al Gobierno Nacional para que de conformidad con lo establecido en los numerales 11 y 20 del artículo 76 y artículo 79 de la Constitución Nacional, realice las siguientes inversiones con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo:

a)

Construcción y dotación del edificio del Colegio Departamental Integrado "Guillermo Cote Bautista";

b)

Construcción del acueducto y alcantarillado;

c)

Ampliación y dotación del Centro de Salud Pedro Antonio Villamizar;

d)

Construcción de un hotel de turismo;

e)

Reconstrucción del templo, Santuario del "Santo Cristo", patrono de la Parroquia;

f)

Pavimentación de las calles de Toledo;

g)

Ampliación y pavimentación de la carretera a Chinácota;

h)

Construcción del Polideportivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1985