Para contribuir al desarrollo del Municipio de Toledo, facultase al Gobierno Nacional para que de conformidad con lo establecido en los numerales 11 y 20 del artículo 76 y artículo 79 de la Constitución Nacional, realice las siguientes inversiones con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo:
Construcción y dotación del edificio del Colegio Departamental Integrado "Guillermo Cote Bautista";
Construcción del acueducto y alcantarillado;
Ampliación y dotación del Centro de Salud Pedro Antonio Villamizar;
Construcción de un hotel de turismo;
Reconstrucción del templo, Santuario del "Santo Cristo", patrono de la Parroquia;
Pavimentación de las calles de Toledo;
Ampliación y pavimentación de la carretera a Chinácota;
Construcción del Polideportivo.