Micelio

Artículo 12

Son Funciones Generales De Los Jefes De Las Secciones Técnicas; A) Dirigir Y Coordinar La Ejecución De Los Trabajos De Ha De Desarrollar La Sección; B) Por El Conducto Regular, Coordinar Con Los Funcionarios De Otras Dependencias Del Ministerio, La Vigilancia Y El Cumplimiento De Las Normas Impartidas Por Su Sección, C) Estudiar Y Resolver Los Problemas Agropecuarios Relacionados Con La Sección; D) Presentar Al Jefe De La División De Programas De Trabajo; E) Actuar En El Comité De Coordinación De La División Respectiva Y En La Junta De Licitaciones Cuando Sea El Caso; F) Asesorar Al Jefe De La División En El Conocimiento, Estudio Y Solución De Los Problemas Propios De La Sección; G) Rendir Informes Sobre Las Labores Desarrolladas Y Los Resultados Obtenidos Por La Sección De Acuerdo Con Los Reglamentos; H) Responder Ante El Respectivo Jefe De La División Por El Cumplimiento De Sus Funciones, I) Dar Concepto Técnico A La Oficina Jurídica Sobre Los Negocios Que Se Le Sometan

Decreto 1425 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones generales de los Jefes de las Secciones Técnicas

a)

Dirigir y Coordinar la ejecución de los trabajos de ha de desarrollar la Sección;

b)

Por el conducto regular, coordinar con los funcionarios de otras dependencias del Ministerio, la vigilancia y el cumplimiento de las normas impartidas por su Sección,

c)

Estudiar y resolver los problemas agropecuarios relacionados con la Sección;

d)

Presentar al Jefe de la División de programas de trabajo;

e)

Actuar en el Comité de Coordinación de la División respectiva y en la Junta de Licitaciones cuando sea el caso;

f)

Asesorar al Jefe de la División en el conocimiento, estudio y solución de los problemas propios de la Sección;

g)

Rendir informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Sección de acuerdo con los reglamentos;

h)

Responder ante el respectivo Jefe de la División por el cumplimiento de sus funciones,

i)

Dar concepto técnico a la Oficina Jurídica sobre los negocios que se le sometan. VI-DE LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES AGRIOPECUARIAS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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