Modifíquese el numeral 3 del artículo 266 del Estatuto Tributario el cual queda de la siguiente forma:
Artículo 266. Bienes no poseídos en el país. No se entienden poseídos en Colombia los siguientes créditos obtenidos en el exterior:
Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, Bancoldex, Finagro y Findeter y los bancos, constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.