Micelio

Artículo 33

Recibida Por El Gobernador O Por El Alcalde Mayor De Bogotá, La Solicitud De Reconocimiento De Personería Jurídica, Con Anexos Y El Concepto Del Secretario De Educación Respectivo, Dichos Funcionarios Dispondrán Del Término De Un Mes Para Emitir La Resolución Correspondiente

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibida por el Gobernador o por el Alcalde Mayor de Bogotá, la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, con anexos y el concepto del Secretario de Educación respectivo, dichos funcionarios dispondrán del término de un mes para emitir la resolución correspondiente.

Parágrafo

Contra el acto administrativo que resuelva la solicitud de otorgamiento de personería jurídica, procederá el recurso de reposición en los términos señalados en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 525 de 1990