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Artículo 1

Para Efectos De La Interpretación Y Aplicación De Este Decreto Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Definiciones: Consumo De Subsistencia: Es Aquel Que Se Destina A Satisfacer Las Necesidades Básicas De Los Usuarios De Menores Ingresos

Decreto 2195 de 2013 · por el cual se establece el otorgamiento de Subsidios al Consumo de GLP distribuido por cilindros.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efectos de la interpretación y aplicación de este decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Consumo de subsistencia: Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para el servicio público domiciliario de gas combustible distribuido por cilindros, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley, establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME. Comercializador Minorista de GLP en cilindros: Empresa de Servicios Públicos que realiza la actividad de comercialización minorista de GLP en los términos definidos en la regulación vigente de la CREG. Distribuidor de GLP en cilindros: Es la empresa de servicios públicos domiciliarios que desarrolla la actividad de distribución de GLP en los términos definidos en la regulación vigente de la CREG. Subsidio: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de Este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. SUI: Sistema Único de Información que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme a lo establecido en la Ley 689 de 2001 y demás legislación y normatividad vigente. Usuario beneficiario del subsidio: Es la persona natural, receptor directo del servicio, que consume y por tanto se beneficia con la prestación del servicio público domiciliario de GLP distribuido por cilindros, a quien también se denomina consumidor.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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