Articulo 1º La inversión de tres medio puntos porcentuales de encaje sobre los depósitos de ahorro de las cajas y secciones de ahorro de los bances comerciales de que trata el literal b) del artículo 1º del Decreto 2176 de 1977, se efectuará en adelante, en los mismos Bonos de Vivienda y Ahorro "clase B" del Instituto de Crédito Territorial, en que invierte el Banco Popular el encaje obligatorio sobre sus depósitos de ahorro, conforme a lo dispuesto por el Decreto 1994 de 1972. La misma disposición del inciso anterior se aplicara a la Caja Social de Ahorros.
Artículo 1
La Inversión De Tres Medio Puntos Porcentuales De Encaje Sobre Los Depósitos De Ahorro De Las Cajas Y Secciones De Ahorro De Los Bances Comerciales De Que Trata El Literal B) Del Artículo 1º Del Decreto 2176 De 1977, Se Efectuará En Adelante, En Los Mismos Bonos De Vivienda Y Ahorro "clase B" Del Instituto De Crédito Territorial, En Que Invierte El Banco Popular El Encaje Obligatorio Sobre Sus Depósitos De Ahorro, Conforme A Lo Dispuesto Por El Decreto 1994 De 1972
Decreto 894 de 1981 · por el cual se interviene en la actividad de las cajas y secciones de de ahorro de los bancos comerciales y de la Caja Social de Ahorro.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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