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Artículo 31

Funciones Del Despacho Del Superintendente Delegado Para Operadores Logísticos De Tecnologías En Salud Y Gestores Farmacéuticos

Decreto 1080 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos . Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos, las siguientes

1.

Ejercer inspección, vigilancia a los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, sobre la gestión de los riesgos inherentes al Sistema y el cumplimiento de las normas que lo regulan.

2.

Proponer a la Dirección de Innovación y Desarrollo e implementar instrucciones, políticas, lineamientos, metodologías, medidas e instrumentos que se requieran implementar con el fin de ejercer supervisión integral a los operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos.

3.

Participar en el análisis y gestión de riesgos generales, incluyendo el riesgo sis¬témico, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo relacionado con los sujetos vigilados por la Superintendencia Delegada, en coordinación con la Dirección de Innovación y Desarrollo.

4.

Ordenar los correctivos tendientes a la superación de situaciones irregulares de índole jurídico, financiero, económico, técnico-científico o administrativo, que presenten los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéu¬ticos.

5.

Ejercer inspección, vigilancia y control sobre los riesgos y su gestión, a los ope¬radores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, mediante la identificación, evaluación, medición y monitoreo, conforme a las metodologías e instrumentos establecidos por la Entidad.

6.

Ejercer inspección y vigilancia sobre los modelos de gestión de riesgos a los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, de con¬formidad con las directrices formuladas por la Superintendencia Delegada.

7.

Adelantar acciones de supervisión a los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, en relación con el almacenamiento, distribución, comercialización, entrega y seguimiento de medicamentos y dispositivos mé¬dicos, y los demás procesos prioritarios que se establezcan en conjunto con la Dirección de Innovación y Desarrollo.

8.

Ejercer inspección, vigilancia y control sobre la información de carácter finan¬ciero de los sujetos vigilados, individualmente considerados, que refleje su situa¬ción financiera y sus resultados de operación de un periodo contable intermedio o de fin del ejercicio.

9.

Verificar, aprobar y realizar seguimiento a los planes de mejoramiento presenta¬dos por operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, producto de las acciones de inspección y vigilancia.

10.

Calificar las prácticas no autorizadas y proponer al Superintendente Nacional de Salud la expedición de actos administrativos que ordenen su corrección y sus¬pensión inmediata, aplicando las metodologías e instrumentos institucionales.

11.

Ejercer inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo que compete a las acciones adelantadas por los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos.

12.

Ejercer inspección y vigilancia para que los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

13.

Recomendar al Superintendente Nacional de Salud las medidas a que haya lugar, cuando los programas publicitarios de los sujetos vigilados no se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovi¬do y a los derechos de información debida y dar traslado a la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas para lo de su competencia.

14.

Ejercer inspección y vigilancia para que los sujetos vigilados cuenten con siste¬mas de información y suministren la información con calidad, cobertura, perti¬nencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

15.

Ordenar la realización de auditorías, visitas, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

16.

Organizar en coordinación con la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las actividades de inspección y vigilancia que requieran apoyo desde el territorio, a fin de ejercer supervisión a los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos.

17.

Apoyar la operación de la estrategia de la Red de Controladores del Sistema Ge¬neral de Seguridad Social en Salud, conforme a los lineamientos institucionales.

18.

Diseñar y proponer al Superintendente Nacional de Salud, políticas, lineamien¬tos, estrategias e instrucciones orientadas a promover el autocontrol de los suje¬tos vigilados y a prevenir la imposición de medidas especiales.

19.

Trasladar, a la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las instancias competentes, las presuntas irregularidades o asuntos que pue¬dan conllevar infracción de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con el análisis técnico realizado.

20.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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