Objeto. Adiciónese el Título 8 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:
TÍTULO 8
SISTEMA NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA
CAPÍTULO 1
ALCANCE Y APLICACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA
Artículo 2.2.8.1.1. Creación del SNCIC. Créase el Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia, el cual tendrá como fin coordinar y articular a los destinatarios a los cuales se refiere el campo de aplicación del presente decreto, con el propósito que la gestión de la cooperación internacional contribuya a la política exterior del país y esté alineada a las prioridades de desarrollo del Gobierno nacional, el cual estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Sistema estará coordinado por un Comité Estratégico liderado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia.
Para efectos de este Decreto, se entenderá que la expresión “cooperación internacional” no incluye las operaciones de crédito público externo con la banca multilateral y bilateral.
Artículo 2.2.8.1.2. Campo de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del orden nacional, a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, quienes se articulan en el marco de su autonomía con la Nación, así como a los socios de cooperación y otros actores que lleven a cabo actividades de cooperación en conjunto con entidades públicas.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y GOBERNANZA
Artículo 2.2.8.2.1. Gobernanza. Para el funcionamiento del Sistema se prevén tres instancias de nivel estratégico, programático y operativo.
Artículo 2.2.8.2.2. Comité Estratégico. Es el espacio encargado de orientar y proveer los lineamientos del Sistema. El Ministerio de Relaciones Exteriores es el responsable de definir los lineamientos de política exterior; el Departamento Nacional de Planeación es el encargado de identificar prioridades de desarrollo; y finalmente, APC-Colombia de aportar los lineamientos técnicos de cooperación internacional.
Esta instancia está conformada por un Comité Directivo tripartito, liderado por el Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado, el Director General de APC-Colombia o su delegado y el Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Comité contará con una Secretaria técnica la cual estará a cargo de la APC.
Artículo 2.2.8.2.3. Comité programático. Es el espacio de orientación y coordinación técnica con entidades nacionales y territoriales en materia de cooperación internacional.
Adicionalmente promueve la revisión y monitoreo de la ejecución de programas de cooperación con los organismos internacionales, especialmente del Marco de Cooperación de las Naciones Unidas o su equivalente, y de los programas país vigente.
Esta instancia está conformada por un Comité Programático liderado por el/la Director(a) de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, el/la Subdirector(a) de Crédito del Departamento Nacional de Planeación y el/la Director(a) de Coordinación lnterinstitucional de APC-Colombia, que convoca a los responsables de cooperación internacional de las entidades nacionales y territoriales. De acuerdo con las temáticas y actividades que se planteen, pueden ser invitados con carácter no permanente con derecho a voz sin voto, el/la Directora (a) de Gestión de Demanda de Cooperación y el/la Director(a) de Oferta de Cooperación de APC-Colombia, así como representantes de la sociedad civil, la academia, el sector privado, la filantropía y los socios de cooperación bilaterales y multilaterales.
Artículo 2.2.8.2.4. Comité operativo. Está constituida por los espacios sectoriales o territoriales en los que se coordina la implementación de los planes de trabajo de cooperación internacional y se realiza su seguimiento. Es la instancia en la que se genera la articulación nación-territorio de acuerdo con las temáticas y actividades que se planteen, al igual que sirve como espacio de diálogo y articulación de acciones entre actores. Es el espacio por excelencia para el fortalecimiento de capacidades en gestión de cooperación internacional.
Está conformada por las mesas de trabajo sectoriales (entidades nacionales, líderes de sector y descentralizadas -adscritas o vinculadas-) y territoriales (autoridades distritales, municipales o departamentales, academia, organizaciones de la sociedad civil, sector privado, filantropía, entre otros actores) las cuales son acompañadas por APC-Colombia.
Las Instancias determinarán su reglamento.
Artículo 2.2.8.2.5. Roles. En el marco del Sistema Nacional de Cooperación Internacional, las entidades mencionadas en el artículo 2.2.8.2.2, son responsables de:
Artículo 2.2.8.2.6. Actividades complementarias de las Entidades públicas nacionales y territoriales. En el marco del Sistema Nacional de Cooperación internacional las entidades públicas, nacionales y territoriales deberán adelantar las siguientes actividades.
Artículo 2.2.8.2.7. Socios del Sistema Nacional de Cooperación Internacional. En el marco del Sistema Nacional de Cooperación Internacional, el desarrollo de programas y proyectos con los socios cooperantes en territorio nacional se realizará bajo los siguientes parámetros:
Artículo 2.2.2.8.2.8. Otros actores. Las acciones desarrolladas por otros actores socios del Sistema Nacional de Cooperación Internacional estarán orientadas a:
Artículo 2.2.8.2.9. Articulación. Los actores de cooperación internacional podrán articularse de manera directa y permanente con las entidades nacionales y territoriales competentes en las temáticas en cuestión. Lo anterior, incluye acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación de las actividades de cooperación internacional.
CAPÍTULO III
LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN COLOMBIA EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA
Artículo 2.2.8.3.1. Objetivo de la cooperación internacional. El objetivo de la cooperación internacional es la asistencia técnica y/o transferencia de conocimientos para crear y fortalecer las capacidades nacionales y locales.
Artículo 2.2.8.3.2. Naturaleza. La naturaleza de la cooperación internacional se fundamenta en el apoyo externo a los esfuerzos del Estado, más no a sustituir obligaciones inherentes al mismo. La cooperación internacional no puede diseñar ni liderar la implementación de las políticas públicas cuya concepción es de competencia de las autoridades públicas correspondientes. En el mismo sentido, la financiación de las Políticas Públicas no deberá depender del flujo financiero proveniente de la Cooperación Internacional.
Artículo 2.2.8.3.3 Efectividad. La cooperación internacional debe responder directamente a las prioridades nacionales de desarrollo, priorizar la transferencia de conocimiento y mejores prácticas y, enfocarse en la creación y el fortalecimiento de las capacidades nacionales y locales, asegurando resultados de impacto y sostenibilidad de los resultados. La Cooperación Internacional debe responder a las prioridades de desarrollo del Gobierno nacional y de los Gobiernos locales.
Artículo 2.2.8.3.4. Participación de los Socios de la cooperación Internacional. Todo proyecto, programa y/o iniciativa de cooperación internacional que sea implementada por un socio de cooperación internacional y que involucre recursos del Presupuesto General de la Nación, debe tener una contrapartida de recursos financieros mínimo del 30%, del socio de cooperación internacional.
Cuando más del 40% del financiamiento proviene del Presupuesto Nacional, el Socio de Cooperación internacional debe presentar estados financieros detallados o documento equivalente, a la entidad nacional o territorial líder del proyecto.
Artículo 2.2.8.3.5. Destinación. Los recursos presupuestales aportados por las instituciones públicas, que son transferidos a los socios de cooperación internacional, deben tener como objetivo la implementación de proyectos estructurados con fines específicos. El desembolso de dichos recursos estará sujeto a un ejercicio previo de planificación, control y rendición de cuentas por parte del supervisor designado por el Gobierno nacional y/o con autorización del mismo.
Los recursos presupuestales aportados por las instituciones colombianas deberán cumplir con las normas vigentes en materia presupuestal y de contratación estatal.
CAPÍTULO IV
LÍNEAS DE ACCIÓN
Artículo 2.2.8.4.1. Líneas de acción. Se plantean cuatro líneas de acción a desarrollar en la operación del Sistema que se presentan a continuación, indicando las actividades que deben desarrollar a través de las tres entidades líderes del Sistema, a saber; Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento Nacional de Planeación y la Agencia Presidencial de Cooperación internacional, APC-Colombia.
Artículo 2.2.8.4.1.1. Espacios de articulación con socios de la cooperación internacional.
Artículo 2.2.8.4.1.2. Espacios de articulación multiactor.
Artículo 2.2.8.4.1.3. Gestión del conocimiento y la información.
Artículo 2.2.8.4.1.4. Fortalecimiento de capacidades en gestión de Cooperación internacional.