A la importación de los productos contenidos en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 de este decreto se aplicarán además de los gravámenes de que tratan los artículos anteriores, las tarifas del 5% de que trata el artículo 6 o del Decreto 2366 de 1974 y del 2% señalado en el artículo 1 o de la Ley 68 de 1983.
La importación de los productos descritos en el artículo 6 o de este Decreto no estará sujeta al pago de las tarifas del 5% y 2% señalados en el Decreto 2366 de 1974, y en la Ley 68 de 1983.