Artículo primero. El artículo primero del Decreto número 1092 de 1956 quedará así: "Artículo primero. Establécese un impuesto equivalente al quince por ciento (15%), sobre el total de las sumas recaudadas en las apuestas del 5 y 6, o similares. Para efecto de este impuesto se tendrá en cuenta el total de la suma recaudada por el valor de los formularios y de las sumas jugadas. "
La Secretaría Nacional de Asistencia Social SENDAS invertirá el impuesto en actividades de asistencia social en los respectivos Departamentos, en la misma proporción que se recaude en cada uno de ellos".