Direcciones de Procesos de Reorganización I y II . Son funciones de las Direcciones de Procesos de Reorganización I y II las siguientes
Conocer como juez de los procesos de reorganización y de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización conforme al procedimiento aplicable y en los términos de la normatividad vigente, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
Decidir sobre el decreto y levantamiento de medidas cautelares sobre bienes de los sujetos en insolvencia;
Resolver las objeciones contra los proyectos de calificación y graduación de créditos, asignación de derechos de voto e inventario valorado de bienes en garantía;
Decidir sobre las peticiones que presente el deudor, relacionados con la autorización de pagos anticipados, venta de bienes y operaciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, dentro de los asuntos de su competencia;
Confirmar los acuerdos de reorganización de conformidad con la normatividad vigente conforme a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
Supervisar el cumplimiento de las funciones que les han sido asignadas a los auxiliares de la justicia y a los administradores de los deudores dentro de los procesos de su competencia e imponer las sanciones a que haya lugar;
Solicitar informes o reportes a los auxiliares de la justicia dentro de los procesos de su competencia;
Determinar la indemnización derivada de la terminación del contrato de tracto sucesivo, en los términos establecidos en la normatividad vigente;
Formular cargos, imponer sanciones, y remover de los procesos a los auxiliares de la justicia, dentro de los procesos de su competencia, cuando se den los supuestos para el efecto;
Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia;
Reconocer los presupuestos de ineficacia en los casos contemplados en la Ley 1116 de 2006, o en la norma que la modifique, aclare o sustituya, dentro de los procesos de su competencia;
Resolver las solicitudes de ejecución concursal de la Ley 1676 de 2013 dentro de los procesos de su competencia;
Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia;
Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia; y
Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.