Micelio

Artículo 19

De Las Cuentas De Cobro Para Inquilinatos

Decreto 1842 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LAS CUENTAS DE COBRO PARA INQUILINATOS. Cuando sólo exista un medidor o contador, cada inquilino tendrá derecho a ser facturado por su consumo de servicios públicos domiciliarios así: el consumo total se dividirá por el número de unidades familiares independientes que lo componen, con el propósito de encontrar el consumo familiar promedio, el cual se liquidará con las tarifas vigentes para el consumo individual. A lo anterior se le adicionará el valor que resulte de dividir el cargo fijo por el número de unidades familiares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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