Funciones del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control. Tendrá las siguientes funciones
Emitir conceptos y proponer la adopción de políticas y formular orientaciones para el fortalecimiento de los Sistemas de Control Interno. Para estos efectos elaborará guías metodológicas e instrumentos que establezcan criterios claros para la adopción y funcionamiento de los sistemas de control interno en las entidades;
Coordinar y orientar la divulgación, capacitación y aplicación de políticas, planes y programas, formulados por los reguladores, para fortalecer el sistema, evitar la colisión de competencias y la duplicidad de funciones en materia de Control Interno;
Conocer previamente los proyectos de leyes, decretos y demás normas generales sobre Control Interno, con el propósito de pronunciarse y formular propuestas;
Solicitar a los organismos de control selectivamente y por sectores, los informes de evaluación del Sistema de Control Interno de entidades y organismos que integran el Sistema Nacional de Control Interno, como insumo para la evaluación y diagnóstico general del Sistema Nacional de Control Interno;
Formular propuestas concretas a las entidades u organismos que de acuerdo con sus competencias pueden apoyar el fortalecimiento de los componentes del sistema así: Departamento Nacional de Planeación, Departamento Administrativo de la Función Pública, Contraloría General de la República, Contaduría General de la Nación, entre otros;
Presentar informe sobre el Sistema de Control Interno del Estado al Presidente de la República, a más tardar el último día hábil del mes de mayo;
Cumplir con la función mediadora entre los organismos que intervienen en el desarrollo y evaluación del Sistema de Control Interno y las entidades del Estado, con el fin de unificar los criterios que deben regir en la materia;
Establecer y adoptar su propio reglamento;
Las demás que le asigne el Presidente de la República.